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1 El presente instructivo sustituye la resolución de Presidencia del 6 de junio de 2005. |
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2 A fin de otorgar publicidad vía Internet de documentos relevantes para el trámite de los juicios universales en los que actúan, impónese a los señores síndicos, descargar en la página del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (www.consejo.org.ar) y en el link “Síndico Virtual”, los informes previstos en los artículos 35 y 39 de la ley de concursos y quiebras en formato PDF. |
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3 Esa descarga debe ser realizada dentro de las 48 horas posteriores a la presentación en soporte papel de tales documentos, en el Juzgado respectivo. |
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4 El señor Presidente queda facultado para ampliar la obligatoriedad de esta descarga a otros documentos que puedan ser calificados como relevantes. |
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5 El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal identificará al profesional remitente, quien deberá coincidir con aquel que tenga registrado como síndico en la actuación a que es destinado este documento, mediante claves personales que proveerá o tenga ya en uso. A su vez emitirá de modo automático un recibo que enviará al remitente por vía electrónica, donde dejará constancia de la recepción del documento, consignando día y hora. |
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6 A su vez el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal, deberá remitir una notificación a la dirección oficial de la Secretaría donde tramita el juicio universal, haciéndole saber la disponibilidad de tal documento para ser tomado por el Tribunal. Se dejará constancia en la base de datos de aquel Consejo del día y hora en que tal notificación fue concretada. |
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7 Será obligación del secretario a cargo de la dependencia donde tramita el juicio universal incorporar el informe disponible en la página del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal, al registro informático del concurso preventivo o quiebra que corresponda, dentro de las 48 horas de la notificación prevista en el artículo anterior. |
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8 Una vez proveído el informe presentado en soporte papel, el Juzgado habilitará la consulta del informe y de su providencia mediante su publicación en la página de esta Cámara (www.cncom.gov.ar). A tal fin tendrá en cuenta la facultad que este instructivo concederá al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal, y especialmente, del tiempo en que aquella será concretada. |
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9 Autorízase al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal a publicar en su página web los informes y demás documentos que sean recibidos a los fines del artículo 2, luego de transcurridos cinco días su descarga por el Juzgado. |
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10 El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal brindará a esta Cámara, a la dirección de correo que se le indicará, un reporte de todos los documentos recibidos, con indicación de día y hora de tal recepción, carátula del juicio al que son destinados y número de Juzgado y Secretaría en el cual tramitan. Además informará el número de las Secretarías, con indicación de la carátula del respectivo juicio, que han incumplido la obligación de tomar el informe dentro del plazo previsto por el artículo 7. |
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11 Queda entendido que la remisión de los documentos electrónicos por parte de los síndicos los vuelve responsables de su autoría y de ser su contenido idéntico al presentado previamente en soporte papel. |
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12 En caso que el informe originalmente presentado sea objeto de modificaciones o ampliaciones ulteriores, los síndicos deberán remitir el documento que corresponda a esta ampliación o modificación. |
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13 Entiéndese como regla general, que deberá cuidarse que lo remitido se corresponda con la misma secuencia que presenten las actuaciones judiciales. |
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14 En caso que el documento descargado por el síndico en la página del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal no se corresponda al que presentó ante el Juzgado por un evidente error en la remisión, el funcionario concursal deberá comunicarlo de inmediato enviando por idéntica vía el correcto. En tal caso, y siempre que el Juzgado no lo hubiere publicado, podrá sustituirlo del incorporado en el expediente digital respectivo. |
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15 Autorízase al Señor Presidente a fijar la fecha a partir de la cual este instructivo sea de aplicación obligatoria para todos los síndicos que actúan en el fuero, como para todos los Juzgados de Primera Instancia que lo integran. |